sábado, 8 de agosto de 2009

Resolución 002/09 de Emergencia Sanitaria

Resolución 002/09 de Emergencia Sanitaria

A raíz del notable descenso de los casos de Gripe A (H1N1) en el territorio nacional, El Ministerio de Salud del Reino de Buenos Aires decide:

Art. 1 - Extender por el lapso de dos meses el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional determinado por Resolución 001/09 de este Ministerio.

Art. 2 - Acortar la cuarentena preventiva prevista en 12 (Doce) días, a 48 horas para todas aquellas personas que no presentan síntomas de la enfermedad. Esta cuarentena se hará extensiva a toda persona proveniente de países que presenten casos de Gripe A (H1N1) unicamente si estas no presentan los sintomas de la enfermedad. Asimismo, recaerá este artículo sobre toda aquella persona que desee egresar del país por cualquier motivo, con el mismo procedimiento que para las personas ingresantes, unicamente si no presentan sintomas de la enfermedad. En el caso de toda persona ingresante o egresante del territorio bonaerense que presente síntomas de la enfermedad, se mantendra lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 001/09 de este Ministerio.

Art. 3 - Aconsejar al Poder Ejecutivo Nacional y a través de este a los distintos Ministerios, la reapertura de instituciones públicas y/o privadas que fuesen cerradas con anterioridad.

Art. 4 - Dar por finalizado el cordón sanitario dispuesto en el artículo 4 de la resolución 001/09 de este Ministerio .

Art. 5 - Proceder a la rendición de cuentas del presupuesto otorgado por el Estado Nacional de 1000 millones de patacones, para afrontar los gastos derivados de la puesta en marcha de los planes de contingencia, quedando a disposición la suma resultante para afrontar los gastos que implique la mantención de las medidas sanitarias correspondientes a los artículos de la presente resolución.

Art. 7 - Reiterar la propuesta de no suspender por ningún motivo los vuelos internacionales, dado lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución.

Art. 8 - Garantizar la provisión de medicamentos e insumos para consumo masivo en farmacias y comercios autorizados a través de convenios con las empresas farmaceuticas correspondientes.

Art. 9 - Comuníquese, Publíquese, Archívese.

Dado en Nueva Buenos Aires a los 7 días del mes de Agosto de 2009

Olegario Rivera - Secretario de Control de Epidemias.
Dr. Nazareno Molina Anzoátegui - Ministro de Salud.

Ratificado en Nueva Buenos Aires a los 7 días del mes de Agosto de 2009

Dr. Estanislao Bosch - Primer Ministro

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