jueves, 2 de julio de 2009

Resolución 001/09 de Emergencia Sanitaria

Nueva Buenos Aires
2 de Julio de 2009
Secretaría de Control de Epidemias

Ministerio de Salud del Reino de Buenos Aires

Resolución 001/09 de Emergencia Sanitaria

A raíz del brote epidémico de la Gripe A (H1N1) El Ministerio de Salud del Reino de Buenos Aires decide:

Art. 1 - Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, que se hace efectivo al momento de la publicación de la presente resolución.

Art. 2 - Determinar la cuarentena preventiva de 12 (Doce) días para todas aquellas personas que presentan síntomas de la enfermedad. Esta cuarentena se hará extensiva a toda persona proveniente de países que presenten casos de Gripe A (H1N1) independientemente de que estas presenten o no los sintomas de la enfermedad. Asimismo, recaerá este artículo sobre toda aquella persona que desee egresar del país por cualquier motivo, con el mismo procedimiento que para las personas ingresantes, independientemente de que presenten o no sintomas de la enfermedad.

Art. 3 - Aconsejar al Poder Ejecutivo Nacional y a través de este a los distintos Ministerios, el cierre de instituciones públicas y/o privadas que impliquen focos de alto riesgo de contagio.

Art. 4 - Disponer de un cordón sanitario alrededor de aquellas regiones que no han presentado casos de Gripe A (H1N1) dentro del territorio nacional, a fin de evitar la propagación del virus. Aquellas personas que deseen atravesar dicho cordón sanitario por cualquier motivo, se les aplicará el artículo 2 de la presente resolución, independientemente de que presenten o no sintomas de la enfermedad.

Art. 5 - Proceder a la apertura de una cuenta de Emergencia Sanitaria en el Banco del Reino, con un presupuesto otorgado por el Estado Nacional de 1000 millones de patacones, para afrontar los gastos derivados de la puesta en marcha de los planes de contingencia.

Art. 6 - Proceder a la compra de los medicamentos e insumos necesarios para afrontar la epidemia, abasteciendo a todos los Hospitales Públicos y Centros de Salud del Reino. Las Clínicas y Sanatorios Privados deberán abastecerse por su cuenta, para lo cual el Ministerio de Salud ofrecerá a estos los medicamentos e insumos a precio de costo.

Art. 7 - No suspender por ningún motivo los vuelos internacionales, dado lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución.

Art. 8 - Garantizar la provisión de medicamentos e insumos para consumo masivo en farmacias y comercios autorizados a través de convenios con las empresas farmaceuticas correspondientes.

Art. 9 - Comuníquese, Publíquese, Archívese.

Dado en Nueva Buenos Aires a los 2 días del mes de Junio de 2009

Olegario Rivera - Secretario de Control de Epidemias.
Dr. Nazareno Molina Anzoátegui - Ministro de Salud.

Ratificado en Nueva Buenos Aires a los 2 días del mes de Junio de 2009

Dr. Estanislao Bosch - Primer Ministro

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